Artículo 18° El Secretario dará cuenta, al iniciarse la sesión, de las comunicaciones y otros documentos dirigidos al Consejo y de cualquiera otra materia que sea necesario poner en conocimiento de la Corporación.
El resto de la sesión, después de terminada la cuenta, constituye el Orden del Día, y será destinado a tratar los asuntos que figuran en tabla.
La tabla será formada por el Secretario con las materias ya estudiadas e informadas por el Director y los Diversos Departamentos de la Dirección, para que el Consejo las discuta y resuelva en la sesión.