Artículo 24° Son atribuciones del Presidente:
    1°) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y en general hacer uso de todas las facultades y atribuciones que le otorgan la ley y Decretos Orgánicos de la Dirección.
    2°) Mantener el orden en la sala.
    3°) Fijar la tabla de las sesiones.
    4°) Subscribir las comunicaciones que se dirijan a nombre del Consejo y demás documentos que requieran su firma.
    5°) Citar a sesiones.
    6°) Abrir, suspender y levantar las sesiones en conformidad al Reglamento. La suspensión podrá ser hasta de quince minutos.
    7°) Solicitar a un Consejero que está haciendo uso de la palabra, que se atenga a la materia en debate.