Artículo 28° En la Dirección y en todos los Servicios dependientes se acumularán ordenadamente y por orden de fecha los documentos relacionados con una misma materia, en carpetas especiales y con claves determinadas, comunes para todos los Departamentos, Secciones y Servicios. Esta clave deberá figurar en toda documentación.
    Se asignarán claves especiales a la documentación de la Presidencia de la República, Congreso Nacional, Servicios Independientes, Ministerios (comprendiendo sus Servicios dependientes), Dirección de Aprovisionamiento y Asuntos Generales.
    Esta clave será la reunión de las iniciales de cada uno de los Servicios antes indicados y el número con que figuran en la Ley de Presupuesto, anterior al ítem respectivo.
    En relación con la Ley de Presupueto vigente, las claves a que se ha hecho referencia son las siguientes:
Presidencia de la República----------P. R.  01
Congreso Nacional--------------------C. N.  02
Servicios Independientes-------------S. I.  03
Ministerio del Interior--------------  I.  04
Ministerio de Relaciones
Exteriores---------------------------R. E.  05
Ministerio de Hacienda---------------  H.  06
Ministerio de Educación--------------E. P.  07
Ministerio de Justicia---------------  J.  08
Subsecretaría de Guerra--------------  G.  09
Subsecretaría de Marina--------------  M.  10
Subsecretaría de Aviación------------  Av.  11
Ministerio de Obras Públicas---------O. P.  12
Ministerio de Agricultura------------  Ag.  13
Ministerio de Tierras y
Colonización-------------------------T. C.  14
Ministerio del Trabajo---------------  T.  15
Ministerio de Salud Pública----------S. P.  16
Ministerio de Economía---------------  E.  17
Ministerio de Minería----------------  M.  18
Dirección de
Aprovisionamiento--------------------D. A.  20
Asuntos Generales--------------------A. G.  21
    Cuando la Ley de Presupuesto contenga modificaciones en la organización de los Servicios anteriormente indicados, con respecto a la del año anterior, el Director modificará, por resolución escrita, las claves anteriores, en concordancia con las normas indicadas.