Artículo 29° Todo documento, cualquiera que sea su naturaleza, debe contener las iniciales y firmas resumidas del o de los funcionarios que hayan intervenido en su confección, anotando abreviadamente bajo aquellas anotaciones la fecha correspondiente.
Cuando en dichos documentos existan cálculos de valores, el funcionario respectivo responderá de la conformidad de las operaciones anotando sus iniciales en la impresión de un timbre con la siguiente leyenda:
-----------------------------------------
Operaciones conformes y revisadas
.....................
Revisor
-----------------------------------------