Artículo 30° Corresponde a los Jefes de Departamento en cada uno de sus Servicios dependientes:
    1°) Estudiar todos los asuntos relacionados con los Servicios a su cargo e informar al Director, para su resolución, proponiendo las reformas que estimen convenientes, para su mejoramiento.
    2°) Controlar el cumplimiento de los reglamentos y órdenes de servicio de la Dirección.
    3°) Vigilar y responder del buen comportamiento del personal a sus órdenes y exigirles el estricto cumplimiento de sus obligaciones.
    4°) Llevar al día toda la documentación que les corresponda.
    Deberán mantener en carpetas especiales y por orden de fecha, copia de todas las disposiciones reglamentarias que se relacionen con sus Departamentos, dictadas por el Director u otras autoridades
(Ministerios, Contraloría General, etc.).
    5°) Velar por que se mantengan correctamente ordenados y aseados los edificios, talleres, instalaciones, oficinas, mobiliario, etc., bajo su dependencia.
    6°) Dar cumplimiento oportuno a las disposiciones vigentes o que se dicten, relacionadas con inventarios de materiales en los Almacenes, de instalaciones y bienes muebles de oficina, debiendo mantener el de estos últimos al día y a la vista.
    7°) Formar y mantener ordenadamente el archivo de todos los documentos acumulados en los últimos diez años, además de los del año en curso.
    Sin perjuicio de lo anterior también se mantendrán en el archivo otros documentos que, a juicio del Director o de los Jefes de Departamento, deban conservarse, a pesar de su antigüedad, por considerárseles necesarios o susceptibles de revisión.
    Se incinerará anualmente la documentación no incluída en el inciso anterior.
    8°) Resolver los demás asuntos que les conciernen por el presente Reglamento y los que les encomiende el Director.