Artículo 39° El incumplimiento de las Ordenes de Compra derivadas de propuestas privadas y públicas y emanadas de la Dirección, dentro de los plazos y condiciones estipuladas en dichos documentos podrá ser sancionado por el Director aplicando multas, cuando éstas estén consultadas en las respectivas Bases y Condiciones, en las cuales deberán estar fijados los porcentajes de tales multas.
El valor de estas multas será descontado al efectuarse el pago de las adquisiciones, debiendo dejarse constancia de su monto en las facturas respectivas e ingresándolo a la Cuenta Capital.