Artículo 41° Como norma general, se considerará que el verdadero precio de compra de un material no sólo es el que representa su valor intrínseco, sino que el que deriva de todo otro gasto accesorio en el que sea preciso incurrir (avisos, fletes, gastos aduaneros y otros). Como consecuencia, estos gastos accesorios deben cargarse a los mismos fondos con que se efectuó la adquisición.