Artículo 59° Podrán efectuarse estas compras directamente, cualquiera que sea su valor, en los casos en que se opere con productores exclusivos en el extranjero o con sus representantes exclusivos en Chile, lo que se acreditará de acuerdo con las exigencias de la Dirección.
    Para operar en esta forma será indispensable que la cotización se presente en la moneda extranjera que corresponda y por el valor C.I.F., puerto chileno. Será indispensable también que se acompañe a la propuesta la cotización original de fábrica. La cotización del representante exclusivo en Chile no podrá ser superior al valor de la cotización original de fábrica.
    En los casos en que no proceda operar de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, se efectuará la adquisición de acuerdo con las normas contempladas en los párrafos titulados Propuestas Públicas (artículos 50° al 58°) y Propuestas privadas (artículo 60°).