Artículo 62° Corresponde a este Departamento todo lo relacionado con el almacenamiento y distribución de los materiales que ingresan a los Almacenes de su dependencia y la enajenación de los materiales, maquinarias y demás especies excluídos.
    En lo primero, se inicia su acción desde que se reciben los materiales en los Almacenes y termina cuando éstos son entregados al consumo y recibidos conforme por los Servicios peticionarios, todo de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento Especial para el Departamento de Almacenes, elaborado por el Jefe del Departamento y aprobado por el Director.
    En lo segundo se inicia su acción desde que recibe la correspondiente "Resolución de baja" y termina cuando el valor obtenido en la venta de los materiales excluídos ingresa en las cuentas correspondientes.