Artículo 69° Deberá llevarse un "Libro de Precios de Venta" correspondiente a los materiales existentes en los Almacenes de Stock de la Dirección. Estos precios incluirán los recargos que el Director estime indispensables imponer sobre los precios de costo de los artículos.
Estos recargos cubrirán todos los gastos de almacenamiento, embalaje y distribución hasta las estaciones o puertos de destino (camionaje, transportes ferroviarios y marítimos).