Artículo 76° Antes del 1° de septiembre de cada año los Almacenes efectuarán un inventario de existencias, bajo la inmediata dirección y supervigilancia del Jefe del Departamento.
Para este efecto los Almacenes cerrarán y detendrán toda recepción y despacho de materiales, hasta por un período de tres días como máximo.
El Jefe del Departamento autorizará las modificaciones de los saldos de existencias que arroje el inventario y elevará a conocimiento del Director las explicaciones que justifiquen, a su juicio, las diferencias registradas, debiendo investigar y perseguir las responsabilidades de las diferencias que, a su juicio, no tengan explicaciones satisfactorias.
Antes del 1° de octubre de cada año el Departamento de Almacenes confeccionará el "Pedido General de Materiales" para el año siguiente y lo propondrá al Director.