Artículo 79° Corresponde a la Dirección la enajenación: a) De los bienes muebles fiscales excluídos de los Servicios; b) De los bienes muebles que adquiera el Fisco por herencia, de acuerdo con el artículo 995° del Código Civil, cuando sea requerida por el Ministerio de Tierras y Colonización; c) De las especies provenientes de procesos judiciales afinados, con excepción de las mencionadas en el artículo 132° del Código Penal, y d) De todo otro material que, habiendo pasado a ser de dominio fiscal a cualquier título, sea excluído de los Servicios, salvo las excepciones contempladas en disposiciones legales expresas.