Artículo 80° Ningún bien mueble de propiedad fiscal puede ser declarado excluído del Servicio sin la correspondiente "Resolución de baja" dada por el Ministerio de Tierras y Colonización, previo informe de la Contraloría General.
    La "Resolución de baja" de los materiales que se encuentran en custodia en la Dirección, pertenecientes a otros Servicios, sin haber tenido movimiento (consumo), será solicitada por la Dirección.
    Transcrita la "Resolución de baja", la Dirección resolverá respecto de la enajenación de los bienes correspondientes.