Artículo 83° Al acto de la subasta o propuesta pública concurrirá el Director, pudiendo hacerse representar. En Provincias se hará representar, según los casos, por los Intendentes, Gobernadores o Subdelegados.
    A la subasta o propuesta pública podrá concurrir también el Jefe del Servicio al cual pertenecía el material excluído, pudiendo hacerse representar. Para este efecto la Dirección le remitirá la notificación correspondiente.