Artículo 85° Del resultado de toda enajenación se levantará un acta que suscribirán los funcionarios indicados en el artículo 83° y en la que se dejará constancia de los materiales vendidos, con indicación de los valores de venta (parciales y totales), nombre de los compradores, detalle de los materiales por los cuales no hubo interesados, valor bruto y líquido de la enajenación (valor bruto menos gastos afectos a la subasta).
    Se considerarán gastos afectos a la subasta, los derechos de martillo y los avisos de acuerdo con lo que disponga la ley.
    Todo gasto por concepto de "preparación y atención de remate" es de cuenta exclusiva del martillero.