Artículo 86.- Del valor líquido de la enajenaciónDTO 25, HACIENDA
D.O.01.03.1986
de los bienes muebles excluidos de los Servicios a que se refiere la letra a), exceptuados los vehículos motorizados, y de los bienes y especies a que se refieren las letras b) y c) del artículo 79 de este Reglamento, se deducirá un 10% a beneficio de la Dirección; del valor líquido de la enajenación de vehículos motorizados, esa deducción será de un 2%, y del valor líquido de la enajenación de los materiales indicados en la letra d) del mismo artículo, la deducción será de 20%.