Artículo 88° Corresponde a este Departamento intervenir en todo lo relacionado con los fondos de cualquier origen, que ingresen o egresen de la Dirección, de acuerdo con las disposiciones de la ley, del presente Reglamento y de las contenidas en el Reglamento Especial para el Departamento de Contabilidad, elaborado por el Jefe del Departamento, el que deberá incluir las normas del presente título.
    Este Reglamento requerirá la aprobación del Director.