Artículo 89° El Jefe de este Departamento tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
    1°) La formación, de acuerdo con el Director y a su pedido, del Cálculo de Entradas y Salidas, correspondientes al ejercicio interno de la Dirección.
    2°) Intervenir en el ingreso, recaudación, inversión y pago de fondos, en forma que estas operaciones se realicen de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que rijan sobre la materia.
    3°) Mantener en custodia las garantías de contratistas por cumplimiento de contratos o por anticipos de fondos.
    4°) Fiscalizar personalmente, y por lo menos una vez al mes, el "Libro de Caja" (artículo 100°, N° 2, del presente Reglamento), efectuando las comprobaciones que corresponda.
    Deberá certificar con su firma el resultado de su inspección.
    5°) Dar curso a las órdenes de pago que disponga el Director, siempre que éstas se ajusten a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
    Los documentos de pago (giros a Tesorería, cheques u otros) deberán llevar, conjuntamente, las firmas del Director, y del Jefe del Departamento, con excepción de las indicadas en el artículo 27° del presente Reglamento.
    6°) Observar por escrito al Director cualquiera orden de pago que aquél autorice cuando ésta no se ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
    Los pagos hechos en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, afectarán exclusivamente la responsabilidad del Jefe del Departamento.
    Si el Director insistiere por escrito en que se dé curso a una orden de pago observada por el departamento, deberá darle curso, quedando exonerado de responsabilidad, la cual afectará exclusivamente al Director que expidió e insistió en dicha orden.
    7°) En los casos en que los pagos se refieran a operaciones en las que haya correspondido intervención al Consejo, deberá exigir el Departamento respectivo la certificación del correspondiente acuerdo.
    8°) Dar cuenta al Director de las irregularidades que notare en la recaudación o inversión de los fondos según la documentación que se tramite por su Departamento y formular las observaciones correspondientes.
    9°) Requerir de los demás Departamentos de la Dirección el envío oportuno de los documentos que estime necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.
    10°) Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales que obligan al personal a rendir fianza, y
    11°) Rendir la cuenta de las operaciones que se registren por su Sección a la Contraloría General, de acuerdo con las normas que ésta imparta.