Artículo 90° Se llevará cuenta independiente por cada autorización de fondos que reciba la Dirección, con imputación a la Ley de Presupuesto vigente (decretos o giros).
    Cuando estas autorizaciones estén imputadas a diversas letras (según clasificación contenida en la Ley Orgánica de Presupuestos 4.520), se independizarán las cuentas correspondientes a cada letra.
    Las inversiones correspondientes a estos fondos deben efectuarse de acuerdo con los términos del decreto respectivo y en concordancia, sucesivamente: con el ítem del presupuesto al cual se ha imputado el gasto y con la clasificación presupuestaria establecida en la Ley Orgánica de Presupuestos 4.520.