Artículo 91° Como norma general, los fondos para adquisiciones en las que le corresponda intervención a la Dirección, deben ponerse a disposición de ésta, por medio de decretos supremos.
    Como norma de excepción pueden ponerse a disposición de la Dirección por medio de giros directos de los Servicios. En estos casos se emitirá un giro a favor de la Dirección, con indicación del decreto que autoriza girar al Servicio y de la imputación correspondiente. Este giro se tramitará por intermedio de la Tesorería Provincial que corresponda, para los efectos de su anotación en el "Libro de Refrendación" que éste lleve, la que lo remitirá a la Tesorería Provincial de Santiago, con certificación de que ha sido deducido de la autorización conferida al funcionario emisor, quien deberá poner en conocimiento de la Dirección el trámite efectuado, haciendo referencia al número del giro, decreto e imputación que corresponda.