Artículo 92° Los fondos puestos a disposición de la Dirección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del presente Reglamento, sólo podrán ser reducidos previa certificación escrita de ésta, en la que conste que la cantidad que se desea reducir no está comprometida.
    El Departamento de Contabilidad comprometerá provisoriamente una suma igual a la certificada y no podrá autorizar compromiso alguno con cargo a ésta, mientras no se anule el compromiso por pedido del Servicio que corresponda, quien conjuntamente debe devolver el certificado emitido por la Dirección.