Artículo 93° Las autorizaciones de fondos con cargo a Cuentas de Depósitos de Tesorerías se refundirán en una sola cuenta por cada Servicio, para lo cual se reservará en la Tesorería Provincial de Santiago una cuenta única "F-28", a la que sólo deberán ingresar depósitos efectuados por Servicios o Instituciones que dispongan de fondos propios, no consultados en la Ley de Presupuestos o de fondos en cuentas bancarias con expresa autorización de la ley o de la Contraloría General.