Artículo 95° La Dirección podrá mantener en el Banco del Estado y a su nombre, cuentas especiales de fondos de cargo a las cuentas "Capital" y "Gastos Complementarios" hasta un máximo de cien sueldos vitales correspondientes al Departamento de Santiago, cada una. Estos fondos se invertirán de acuerdo con el artículo 22°, letra o), de la ley.