Artículo 98° A cada una de las cuentas de los "Libros de Imputaciones" corresponderá una "Carpeta de antecedentes", en la que se archivará, ordenadamente, la documentación comprobatoria de cada una de las operaciones registradas en las hojas-formularios a que se refiere el artículo anterior. Los documentos se colocarán por orden de fecha y estarán siempre unidos unos a otros.