Artículo 99° El Jefe del Departamento deberá presentar oportunamente al Director los cuadros estadísticos que le solicite y especialmente los siguientes:
Decenalmente (para el Director): Los saldos disponibles de los fondos de "Capital" y "Gastos Complementarios".
Mensualmente (Para el Director):
a) Un cuadro con el total de autorizaciones de fondos ingresados, correspondiente a cada uno de los Servicios independientes, a cada Ministerio con inclusión de sus Servicios dependientes, directos o indirectos. Contendrá el número de autorizaciones, y separadamente y totalizados, los fondos presupuestarios y de "Cuentas de Depósitos F-28".
b) Un cuadro "Estadística mensual relacionada con el movimiento de fondos", conteniendo, totalizados, los ingresos, compromisos, pagos y disponibilidades de los siguientes fondos: Presupuestarios, de la Dirección, Capital, Gastos Complementarios, Enajenaciones, Presupuestarios y fondos "Cuenta F-28" afectos a los Servicios. También contendrá las inversiones de "Capital" en gastos internos y las de "Gastos Complementarios".
Mensualmente (para la Contraloría General):
a) (1) Un cuadro de "Ingresos a la Cuenta Capital" y otro de "Ingresos a la Cuenta Gastos Complementarios", provenientes de valores con cargo a fondos de Presupuesto, Leyes especiales, Gastos Complementarios y Cuentas de Depósitos F-28.
Bimestralmente (para el Director):
a) (1) Un cuadro "Situación de la Cuenta Capital" de acuerdo con el artículo 16° de la ley.