Artículo 102° Estos documentos les serán remitidos al Departamento de Contabilidad con los antecedentes correspondientes. Se colocarán ordenadamente, por orden de fecha, en archivos especiales, en los cuales se separarán los correspondientes a cada Servicio, con divisiones adecuadas. Se formarán archivos especiales para cada uno de los Servicios Independientes y para cada Ministerio, incluyendo sus Servicios dependientes, directos e indirectos.