Artículo 103° A medida que se vayan recibiendo documentos que acrediten la recepción de fondos correspondientes a los Servicios deudores, se efectuarán las imputaciones correspondientes y se remitirán a la jefatura del Departamento los documentos deudores cancelados, a fin de que los valores respectivos se anoten en los formularios "Compromisos contraídos y pagos efectuados".
Simultáneamente, Deudas Pendientes remitirá a los Servicios correspondientes el documento-aviso titulado "Notificación de Cargo (Cancelación)".