Artículo 105° Se remitirá a los Servicios, mensualmente, el formulario titulado "Estado de deudas pendientes" y cada vez que el Director autorice el pago al comercio de valores adeudados con cargo a la cuenta "Capital", de acuerdo con el artículo 25° de la ley. En este último caso se remitirá también el formulario titulado "Cobro de fondos anticipados por Aprovisionamiento y de sus intereses", de acuerdo con el artículo 25° citado.