Artículo 113° Inspección de calidad de los materiales. Deberá efectuarse la más amplia inspección de los materiales adquiridos, con el objeto de verificar que éstos se ajustan a las especificaciones respectivas.
    Esta inspección se efectuará cuando se estime necesario, en las fábricas, talleres, casas comerciales y Almacenes de Aprovisionamiento y de otros Servicios Públicos.
    En caso de rechazo de materiales por incumplimiento de las especificaciones o por mala calidad, éstos deberán ser retirados por los contratistas, a sus expensas, en el menor plazo posible. Si no fueren retirados en el plazo de un año, desde la fecha en que fueron rechazados, pasarán a ser, sin costo, propiedad de la Dirección, previa resolución escrita del Director, la que no podrá dictarse si el contratista afectado no fue notificado oportunamente y por escrito del rechazo.