Artículo 114° Formación y custodia del Muestrario Oficial. Se mantendrá en forma ordenada e inventariada un muestrario de los materiales de "Tipo Oficial", correspondientes a los que el Departamento de Adquisición adquiera. En forma separada se mantendrán aquellos incluídos en la "Nomenclatura de Materiales" (Artículo 64°), en los casos en que las especificaciones contenidas en dicha "Nomenclatura" no se estimen lo suficientemente explicativas y no permitan a los proveedores formarse un juicio completo de lo que desea adquirir.
Estos últimos serán identificados de acuerdo con las normas adoptadas en la "Nomenclatura de Materiales". Otros, no incluídos en este documento, se identificarán en forma similar.