Artículo 115° Recepción y custodia de muestras. Las muestras que entregue el comercio, de acuerdo con lo dispuesto en las "Bases y Condiciones" para la petición de propuestas, deberán estar correctamente marcadas para facilitar su identificación, debiendo exigirse que contengan el número y nombres del artículo y del proponente.
Estas muestras deberán mantenerse en forma ordenada en muestrarios especiales, y no podrán ser exhibidas al público, salvo autorización especial del Director, mientras no haya resolución sobre las correspondientes propuestas.
Las muestras, como norma general, quedarán de propiedad de la Dirección, la que se reserva el derecho de hacer de éstas el uso discrecional que estime conveniente, debiendo devolverse las que reclame el comercio cuando se trate de artículos de valor.