Artículo 116° Ensayes de materiales. Los ensayes de los materiales, para verificar su conformidad con las especificaciones técnicas o con las muestras respectivas, se efectuarán en el Laboratorio de la Dirección.
    Cuando la investigación perseguida exceda de la capacidad de éste, los ensayes se efectuarán en otros laboratorios fiscales.
    Cuando no sea posible dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente, se utilizarán Laboratorios particulares y en este caso se solicitará de los Laboratorios fiscales que previamente acrediten por escrito no encontrarse en condiciones para efectuar los ensayes respectivos.
    Estos ensayes podrán ser cobrados por la Dirección, según tarifa que no excederá de la vigente de los Laboratorios fiscales o particulares y su valor ingresará a la Cuenta "Capital" de la Dirección.
    El envío de muestras a Laboratorios (no se incluye el de la Dirección) se hará en forma de que sólo pueden ser identificados sin que se conozca su origen.