Artículo 121° La Dirección podrá pagar, con cargo a su cuenta "Capital" el valor de las adquisiciones que los Servicios le hayan solicitado, cuando estén vencidos los plazos reglamentarios de pago al comercio y en los casos en que no haya recibido los fondos correspondientes de los Servicios peticionarios.
    En estos casos la Dirección podrá recargar los valores adeudados hasta en tres cuartos mensual a contar desde la fecha de pago del comercio.