Artículo 122° Los acreedores de la Dirección deberán cobrar sus créditos con cargo a "Obligaciones por Cumplir", en el curso del año siguiente, con excepción de los valores correspondientes a adquisiones efectuadas en el exterior debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de Comercio Exterior, los cuales tienen, para su pago, un plazo de tres años, contados desde la fecha de la respectiva autorización de importación.
    Vencidos los plazos indicados, los fondos reservados y no pagados pasarán a Rentas Generales de la Nación, sin perjuicio de las acciones que con posterioridad puedan hacer valer los acreedores para cobrar los créditos pendientes.