MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE OSORNO EN SECTOR RAHUE ALTO
Santiago, 23 de Julio de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 106.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12° letra i) del DL No. 1.305 de 1976; los artículos 44°, 45° y 46° del DFL No. 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; los Decretos Alcaldicios No. 728 y No. 319, de 26 de Diciembre de 1986 y 30 de Marzo de 1987, ambos de la I. Municipalidad de Osorno; y, los antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el Plan Regulador Comunal de Osorno, aprobado por DS No. 1.910, (M.O.P.), de 24 de Agosto de 1961, publicado en el Diario Oficial de 8 de Septiembre de 1961, en el sentido de establecer nuevas zonas, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial y de edificación; nuevos trazados viales y líneas oficiales, en el área delimitada por la línea poligonal A - B - C - D - E - F - G - H - I - A, ubicada en el sector Rahue Alto, de conformidad a lo graficado en el Plano OSO - 13, denominado "Seccional Ide", confeccionado a escala 1:2.000 por la I. Municipalidad de Osorno.
Artículo 2°.- Establécense para el área individualizada en el artículo anterior, las siguientes nuevas zonas, usos de suelo y condiciones de subdivisión predial y de edificación:
ZONA A.
a) Usos de suelo permitidos : Vivienda; Equipamiento de todo tipo
a Escala Regional, Interurbana y
Comunal; Industrias y
Almacenamientos, inofensivos.
b) Usos de suelo prohibidos : Todos los que no se indican
precedentemente.
c) Normas específicas:
- Superficie predial mínima : 250 m2.
- Frente predial mínimo : 8 m.
- Porcentaje de ocupación máxima
de suelo : 80%
- Coeficiente de constructibilidad : 2,0
- Sistemas de agrupamiento : Aislado, pareado y
continuo hasta un máximo
de 80% de profundidad.
- Altura máxima de edificación : Para la edificación
continua será de 9 m,
permitiéndose la
edificación aislada sobre
esa altura según lo
establecido en el
artículo 479 de la
Ordenanza General de
Construcciones y
Urbanización.
- Antejardín mínimo : 3 m.
ZONA B.
a) Usos de suelo permitidos : Vivienda; Equipamiento de todo tipo
a Escala Comunal y Vecinal;
Industrias y Almacenamiento,
inofensivos.
b) Usos de suelo prohibidos : Talleres pequeños y todos los que
no se indican precedentemente
c) Normas específicas:
- Superficie predial mínima : 200 m2.
- Frente predial mínimo : 8 m.
- Porcentaje de ocupación máxima
de suelo : 60%
- Coeficiente de constructibilidad : 1,5
- Sistemas de agrupamiento : Aislado, pareado y
continuo hasta un máximo
de 50% de profundidad.
- Altura máxima de edificación : Para edificación aislada
y pareada se cumplirá lo
establecido en el
artículo 479 de la
Ordenanza General de
Construcciones y
Urbanización en lo que se
refiere a rasantes.
Para la edificación
continua se fija como
altura máxima 7,5 m. no
permitiéndose la
edificación aislada sobre
dicha altura.
- Antejardin mínimo : 3 m.
ZONA C.
a) Usos de suelo permitidos : Equipamiento deportivo, áreas
verdes, cultura y culto a Escala
Regional, Comunal y Vecinal.
b) Usos de suelo prohibidos : Todos los que no se indican
precedentemente.
c) Normas específicas:
- Superficie predial mínima : 2.000 m2.
- Frente predial mínimo : 25 m.
- Porcentaje de ocupación máxima
de suelo : 20%
- Sistema de agrupamiento : Aislado.
En lo referente a rasantes
y distanciamientos se
estará a lo establecido en
el artículo 479 de la
Ordenanza General de
Construcciones y
Urbanización.
- Antejardin mínimo : 10 m.
Artículo 3°.- Fíjanse para los nuevos trazados viales que se aprueban en el artículo 1°, los anchos entre líneas oficiales que a continuación se indican:
Nombre de la vía Tramo entre ejes Ancho entre
de calles líneas oficiales
Prolongación Avda.
República Bellavista y 272 m al
Poniente de Prolongación
Avda. Nueva Poniente 26,50 m
Avda. del Pacífico Bellavista y 291 m al
Poniente calle Bellavista 25,00 m
Prolongación Avda.
Nueva Poniente Prolongación Avda.
República y calle Nueva Uno 18,00 m
Prolongación Calle
Chorrillos Prolongación Avda.
República y calle Nueva Uno 15,00 m
Prolongación Calle
Duble Prolongación Avda.
República y calle Nueva Uno 12,00 m
Calle Nueva Uno Prolongación Avda.
República y 240 m al
Poniente de Prolongación
Avda. Nueva Poniente 12,00 m
Calle Nueva Dos Prolongación Avda.
República y Avda. del
Pacífico 15,00 m
Calle Nueva Tres Calle Nueva Uno y 79,00
m al Sur de calle Nueva Uno 10,00 m
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.