Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Rubén Efraín Benítez Gutiérrez, para que reintegre las imposiciones correspondientes a los períodos servidos entre Agosto de 1945, y Abril de 1951; Marzo de 1955 y Diciembre de 1958; de Abril a Octubre de 1960.
La Caja de Previsión de los Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos las que serán de cargo del interesado.
NOTA:
El Art. único del D.L. 3218, publicada el 17.03.1980, complementó la presente norma en el sentido que una vez reintegradas las imposiciones, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a considerar en su jubilación los periodos que se indican.
El Art. único del D.L. 3218, publicada el 17.03.1980, complementó la presente norma en el sentido que una vez reintegradas las imposiciones, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a considerar en su jubilación los periodos que se indican.