ABONA TIEMPO, POR GRACIA, A DON DOMINGO JAVIER REYES SANCHEZ

    Santiago, 19 de Abril de 1979.- Hoy se acordó lo que sigue:

    Núm. 2.617.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y
    Considerando: El informe favorable de la Comisión Especial de Beneficios por Gracia, creada por decreto supremo de Interior Nº 1.702, de 27 de Noviembre de 1973.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Abónase, por gracia, a don Domingo Javier Reyes Sánchez, para todos los efectos legales, un período de 28 días de servicios, como efectivamente servidos.
    El integro de las imposiciones por el tiempo indicado serán de cargo del interesado y la Caja de Previsión de los Empleados Particulares procederá a recibirlas.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Coronel de Aviación (J), Subsecretario del Interior.