PROMULGA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE QUILLOTA-SECTOR ORIENTE
(Resolución)
Núm. 31-4/063/ afecta.- Valparaíso, 10 de mayo de 2000.- Vistos:
1) El acuerdo Nº 3048/12/99 de 9 de diciembre de 1999 adoptado en la 215ª sesión ordinaria y acuerdo complementario Nº 3170/04/00, de fecha 6 de abril de 2000, adoptado en su 224ª sesión ordinaria, ambas del Consejo Regional de la Región de Valparaíso.
2) El oficio ordinario Nº 1895 de 29 de noviembre de 1999 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V Región.
3) La resolución exenta Nº 546/99 de 28 de octubre de 1999 de la Comisión Regional del Medio Ambiente.
4) El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal Nº 244 de fecha 23 de noviembre de 1999 y el decreto alcaldicio Nº 3.152 de 23 de noviembre de 1999, ambos de la I. Municipalidad de Quillota.
5) Lo dispuesto en los artículos 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, decreto supremo Nº 458 de 1976 artículo 20 letra f), 24 letra o) y 36 letra c) de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional,
R e s u e l v o:
1º Téngase por aprobada la Modificación al Plan Regulador Comunal de Quillota - Sector Oriente, aprobado por decreto supremo Nº 317 Minvu, publicado en el Diario Oficial el 10 de septiembre de 1966.
2º La modificación al Plan Regulador Comunal de Quillota que se tiene por aprobada, es la siguiente:
Artículo 1º: Modifícase el Plan Regulador Comunal de Quillota, aprobado por D.S. Nº 317 V. y U. de fecha 15.6.66, publicado en el Diario Oficial de fecha 10.9.66, en el área comprendida dentro de la línea poligonal 4, 4a, 4b, 4c, A, B, C, D, E, y 4, en el sentido de ampliar el límite urbano en el Sector Oriente entre el límite comunal Quillota-La Cruz, la calle Ariztía y la Ruta 60-CH; establecer las nuevas Zonas ZIE-1, ZC-1, ZC-2; ZH-1 y ZCH, con sus correspondientes usos de suelo y condiciones técnico-urbanísticas, como asimismo, trasladar el trazado de la línea férrea Valparaíso-Santiago y definir como vías estructurantes la Avenida Condell, la Avenida Central, la calle Ariztía, la calle Devia, la calle La Feria, la calle de Servicio Ruta 60-CH y las calles de Servicio FF.CC. Oriente y Poniente en los tramos que se indican.
Todo lo anterior, de conformidad a lo señalado en la Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad de Servicios Sanitarios, Ordenanza Local y Plano MPRCQ-1, denominado ''Modificación Plan Regulador Comunal de Quillota Sector Oriente'', confeccionado a escala 1:5.000, documentos elaborados por la Asesoría Urbana y Dirección de Obras Municipales de Quillota, que por el presente decreto alcaldicio se aprueban.
Artículo 2º: Modifícase asimismo el artículo 6º de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Quillota, en el sentido de reemplazar en el cuadro, en el contenido de definición de los puntos 3 y 4 y la característica del tramo 3-4 del límite urbano, por los siguientes puntos y tramos, manteniéndose la definición del punto 5 y las características de los tramos 2-3 y 4-5 el cual pasa a denominarse 4c-5:
Tramo Definición de Puntos Característica del Tramo
2-3 Punto 3: Intersección del Línea recta
eje de la Avda. 21 de correspondiente al eje
Mayo con el eje de la de la Avda. 21 de Mayo.
calle Lorca Prieto.
3-4 Punto 4: Intersección de Línea recta corres-
la calle Lorca-Prieto con pondiente al eje de
el eje de la actual vía la calle Lorca-Prieto.
férrea.
4-4a Punto 4a: Intersección Línea recta corres-
del eje de la calle pondiente al eje de
Lorca-Prieto con la la calle Lorca-Prieto.
prolongación al Norte de
la línea oficial Oriente
de la calle de Servicio
Ruta 60-CH.
4a-4b Punto 4b: Intersección de Línea coincidente con
la línea oficial Oriente la línea oficial
de la calle de Servicio Oriente de la calle de
Ruta 60-CH con la línea Servicio Ruta 60-CH y
oficial Sur de calle sus prolongaciones Norte
Ariztía. y Sur
4b-4c Punto 4c: Intersección de Línea coincidente con
prolongación al Poniente línea oficial Sur
de línea oficial Sur de de la calle Ariztía y su
la calle Ariztía con prolongación al Poniente
el costado Poniente de la
faja del ferrocarril de
Valparaíso a Santiago.
4c-5 Punto 5: Intersección de Línea recta y curva
prolongación hacia el correspondiente al
Oriente de línea costado Poniente de faja
Imaginaria paralela a ferrocarril de
200 m. del costado Sur de Valparaíso a Santiago
calle Instituto sigue en parte
ensanchada y costado nuevo trazado propuesto.
Poniente de faja ferro-
carril de Valparaíso a
Santiago.
Artículo 3º: El texto de la Ordenanza Local de la Modificación Plan Regulador Comunal de Quillota, Sector Oriente, es el siguiente:
ORDENANZA LOCAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo Nº 1
La presente ordenanza local reglamenta la modificación del Plan Regulador Comunal de Quillota vigente en el Sector Oriente, y contiene las disposiciones que se complementan con el Plano MPRCQ-1 que grafica la propuesta, donde se indican: los límites: la zonificación, condiciones técnico-urbanísticas, y la vialidad estructurante.
Artículo Nº 2
La presente ordenanza local, modifica o se complementa según sea el caso, con lo establecido en el Plan Regulador comunal de Quillota vigente, aprobado por decreto supremo Nº 317, de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 10.9.1966, y los diversos Seccionales aprobados con posterioridad.
Artículo Nº 3
Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren normadas en la presente ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo Nº 4
De conformidad a lo señalado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Quillota la responsabilidad en la aplicación de los preceptos de la presente ordenanza, y a la Seremi Minvu V Región la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
Artículo Nº 5
El incumplimiento de las normas de la presente ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Arts. Nº 20 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Límite de la Modificación
Artículo Nº 6
El área incluida en la presente modificación corresponde al polígono indicado en el cuadro correspondiente, según descripción de puntos y tramos, el cual se complementará con el artículo 6º de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Quillota, y lo indicado en Art. 2º de la presente ordenanza local:
Punto Descripción Tramo Descripción del Tramo
del Punto
4 Intersección de
prolongación
del eje calle
Lorca-Prieto
con el eje de
la vía férrea.
4a Intersección
del eje de
calle
Lorca-Prieto
con la
prolongación
al Norte de la
línea oficial
Oriente de la
calle de
Servicio
Ruta 60-CH.
4-4a Línea correspondiente al
eje de calle
Lorca-Prieto, entre los
puntos 4 y 4a.
4b Intersección de
línea oficial
Oriente de la
calle de
Servicio Ruta
60-CH con
la línea
oficial Sur de
calle Ariztía.
4a-4b Línea coincidente con la
línea oficial Oriente de
la calle de Servicio
Ruta 60-CH y sus
prolongaciones
Norte y Sur, entre los
puntos 4a-4b.
4c Intersección de
prolongación al
Poniente de
línea oficial
Sur de la calle
Ariztía con el
costado Poniente
de la faja de
ferrocarril de
Valparaíso a
Santiago.
4b-4c Línea coincidente con la
línea oficial Sur de la
calle Ariztía y su
prolongación al
Poniente, entre los
puntos 4b y 4c.
A Intersección de
prolongación
al Norte de
límite urbano
(tramo 4c-5) con
el eje de
calle Ariztía.
4c-A Línea recta coincidente
con prolongación al
Norte del límite urbano
(tramo 4c-5), entre los
puntos 4c y A.
B Intersección del
eje de calle
Ariztía con el
eje de Avda. 21
de Mayo.
A-B Línea recta coincidente
con el eje de
calle Ariztía, entre los
puntos A y B.
C Intersección del
eje de Avda.
21 de Mayo
con eje de calle
Serrano.
B-C Línea coincidente con el
eje de la Avda. 21 de
Mayo, entre los puntos
B y C.
D Intersección del
eje calle
Serrano con
prolongación al
Norte de línea
oficial
Poniente de
calle de
Servicio FF.CC.
C-D Línea recta coincidente
eje de calle Serrano
entre los puntos C y D.
E Intersección
del eje de la
actual vía
férrea con la
prolongación al
Norte de la
línea oficial
Poniente de la
calle de
Servicio
FF.CC.
D-E Línea coincidente con
línea oficial
Poniente y su
prolongación al Norte
de la calle de Servicio
Poniente
FF.CC., entre los puntos
D y E.
E-4 Línea recta coincidente
con el eje de
la actual vía férrea,
entre los puntos
E y 4.
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
Artículo Nº 7
De conformidad a lo establecido en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones se entenderá por altura de edificación, la distancia vertical entre el suelo natural y un plano paralelo al mismo.
Artículo Nº 8
De conformidad a lo establecido en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones se entenderá por suelo natural, el estado en que se encuentra el terreno al momento de proponer una construcción en él, sin considerar las excavaciones, rellenos, desmontes y otras obras de carácter artificial, practicadas en los últimos tres años anteriores a la fecha de la solicitud del permiso correspondiente.
Artículo Nº 9
En lo que respecta a las rasantes y distanciamientos, se estará a lo previsto en el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo Nº 10
En el caso de las construcciones que sean empleadas para contener actividades industriales y de bodegaje, sólo se permitirá el adosamiento de los recintos destinados a usos no productivos, los cuales deberán cumplir con las condiciones que al respecto dispone el artículo 2.6.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo Nº 11
Se considerará antejardín obligatorio de 5,00 para los usos industriales, bodegaje y de equipamiento. El proyecto de paisajismo y áreas verdes, incluidos en él deberá ser visado por la Dirección de Obras, en forma conjunta a la presentación de la solicitud de permiso de obra, adjuntando planos de detalle, con indicación de especies arbóreas, zonas de prado, y solución de riego.
Para el caso de las instalaciones destinadas al control, pesaje y vigilancia deberán considerar un diseño complementario al paisajismo del jardín, edificaciones que en todo caso deberán cumplir con un 40% de transparencia.
Artículo Nº 12
Los cierros exteriores, tendrán una altura máxima de 2,00 mt., y deberán ser transparentes o del tipo ''cerco vivo'' en un 60% de su superficie total.
Los sitios eriazos deberán contar con un cierro exterior permanente de 2,00 mt. de altura mínima, construido en placas, albañilería o madera, con una transparencia de un 30% mínimo.
Los cierros exteriores deberán forman ochavos, conforme a lo dispuesto en los artículos Nº 2.5.4 al Nº 2.5.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo Nº 13
Será obligatorio la disposición de contar con estacionamiento al interior de los predios, según lo dispuesto en el Art. 4.11.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, para todas las actividades permitidas en la presente ordenanza, en función de la superficie construida y el tipo de actividad. Estos tendrán una dimensión libre por unidad de 2,50 mt. de ancho y 5,00 de largo.
Los accesos de los estacionamientos desde la calle tendrán un ancho mínimo de 3,00 mt. y no podrán modificar las características peatonales de las aceras, ni disminuir su ancho.
Se considerará un porcentaje adicional de un 15% de estacionamientos para visitas, los que deberán ser ubicados en el interior del predio sin ocupación del antejardín.
Actividad Nº Estacionamientos
Agencias de viaje y oficinas 1 x cada 15 m² construidos
Almacenes 1 x cada 40 m² construidos
Areas de recreación 1 x cada 5 personas
Bancos, instituciones
financieras 1 x cada 15 m² construidos
Bibliotecas 1 x cada 40 m² construidos
Centros comerciales 1 x cada 40 m² construidos
Cines, teatros 1 x cada 10 m² construidos
Comercio minorista 1 x cada 40 m² construidos
Comercio mayorista 1 x cada 80 m² construidos
Consultorios, servicios
de medicina 1 x cada 30 m² construidos
Depósitos bodegas 1 x cada 80 m² construidos
Educación prebásica 1 x cada 50 m² construidos
Educación básica 1 x cada 50 m² construidos
Educación media 1 x cada 40 m² construidos
Educación superior 1 x cada 30 m² construidos
Espectáculos y reuniones 1 x cada 10 m² construidos
Estadios 1 cada 25 espectadores
Ferreterías 1 x cada 50 m² construidos
Gimnasios 1 x cada 40 m² construidos
Hospitales 1 x cada 50 m² construidos
Hoteles 1 x cada 50 m² construidos
Industrias 1 x cada 150 m²
construidos
Institutos científicos 1 x cada 50 m² construidos
Laboratorios médicos 1 x cada 30 m² construidos
Oficinas generales 1 x cada 50 m² construidos
Plazas y parques 1 x cada 100 m² de terreno
Restaurantes 1 x cada 15 m² construidos
Salas de juego 1 x cada 40 m² construidos
Servicios generales 1 x cada 30 m² construidos
Servicios de diversión
y esparcimiento 1 x cada 10 m² construidos
Supermercados 1 x cada 50 m² construidos
Talleres 1 x cada 25 m² construidos
Terminales 1 x cada 15 m² construidos
Terminales de carga 1 x cada 50 m² construidos
Tiendas de departamento 1 x cada 40 m² construidos
Viviendas de menos de 45 m² 0,50 por unidad
Viviendas entre
45 m² y menor 60 m² 1,00 por unidad
Viviendas entre 60 m²
y menor a 120 m² 1,50 por unidad
Viviendas más de 120 m² 2,50 por unidad
Artículo Nº 14
Toda actividad industrial de equipamiento o servicio deberá consultar los espacios necesarios para la carga, descarga, evolución y detención de vehículos al interior de los predios.
Artículo Nº 15
Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley 19.300, se deberá tramitar cuando corresponda, las autorizaciones ambientales establecidas en dicha ley y su Reglamento, según sea el caso, para lo cual se elaborará un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, de manera tal de establecer claramente el contexto del proyecto y su impacto con el medio.
Artículo Nº 16
No obstante lo dispuesto en los Art. 3.1.2 para subdivisiones, y 3.1.4 para anteproyecto de loteo, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los proyectos de subdivisiones y loteos, se consideran necesarios (punto 4º del Art. 3.1.2) o elementos referenciales relevantes (punto g del Art. 3.1.4) las construcciones e instalaciones existentes; los cursos naturales de agua, canales y acequias de regadío; las masas vegetales, incluido el detalle de especies dominantes y la posición, estado y perfiles de los especímenes maduros; las líneas de tendido eléctrico y los ductos de cualquier clase que atraviesen, enfrenten o colinden con el predio.
Artículo Nº 17
Las condiciones de accesibilidad asociadas a la Ruta 60-CH, deberán cumplir las normas establecidas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, la que indicará las limitaciones que pudiere haber al acceso directo hacia dicha ruta internacional.
CAPITULO IV
Zonificación, usos de suelo y normas específicas
Artículo Nº 18
El área considerada en la Modificación del Plan Regulador Comunal de Quillota-Sector Oriente, para efectos de la aplicación de la presente ordenanza se dividirá en las siguientes zonas:
ZIE-1 Zona Industria y Almacenamiento, Inofensivo;
Actividades Agrícolas;
Equipamiento Escala Intercomunal y Comunal
Usos Permitidos:
Industria y Almacenamiento, Inofensivo, Agricultura y Actividades Complementarias, y Equipamiento de Escala Intercomunal y Comunal de:
salud, educación, cultura, áreas verdes, deportes, esparcimiento y turismo, comercio minorista, servicios públicos, servicios profesionales, servicios artesanales.
Usos Prohibidos:
Todos los no mencionados precedentemente
Condiciones de Subdivisión y de Edificación
a) Superficie predial mínima 2.000 m²
b) Frente predial mínimo 30 mt.
c) Porcentaje de ocupación máx. de suelo 60%
d) Coeficiente máx. de constructibilidad 2,0
e) Sistema de agrupamiento Aislado
f) Altura máxima de la edificación 4 pisos
g) Distanciamiento mínimo 5,0 mt.
h) Antejardín mínimo 5,0 mt.
i) Estacionamiento según lo
dispuesto
en Art.
13º
ZC-1 Zona Equipamiento
Usos Permitidos:
Equipamiento de Escala Intercomunal y Comunal de: comercio minorista, servicios públicos, servicios profesionales
Usos Prohibidos:
Todos los no mencionados precedentemente
Condiciones de Subdivisión y de Edificación
a) Superficie predial mínima 800 m²
b) Frente predial mínimo 15 mt.
c) Porcentaje de ocupación máx. de suelo 80%
d) Coeficiente máx. de constructibilidad 2,0
e) Sistema de agrupamiento Aislado,
pareado,
continuo
f) Altura máxima de la edificación 6 pisos
g) Distanciamiento mínimo 3,0 mt.
(aislado y
pareado)
h) Antejardín mínimo 3,0 mt.
i) Estacionamiento según lo
dispuesto
en Art. 13º
j) La profundidad máxima de la continuidad será de 15 mts., sobre la altura máxima se permitirá la edificación aislada
ZC-2 Zona Equipamiento, Vivienda Densidad 450
hab./há.
Usos Permitidos:
Vivienda y Equipamiento de Escala Intercomunal y Comunal de:
salud, educación, cultura, áreas verdes, deportes, esparcimiento y turismo, comercio minorista, servicios públicos, servicios profesionales, servicios artesanales.
Usos Prohibidos:
Todos los no mencionados precedentemente
Condiciones de Subdivisión y de Edificación
a) Superficie predial mínima 800 m²
b) Frente predial mínimo 15 mt.
c) Porcentaje de ocupación
máx. de suelo 80%
d) Coeficiente máx.
de constructibilidad 4,0
e) Sistema de agrupamiento Aislado, pareado, continuo
f) Altura máxima de la
edificación 10 pisos
g) Distanciamiento mínimo 3,0 mt. (aislado y
pareado)
h) Antejardín mínimo
Equipamiento no se exige
Vivienda 3,0 mt.
i) Estacionamiento según lo dispuesto en Art.
13º
j) Densidad máxima 450 hab./há.
g) La profundidad máxima de
la continuidad será de
15 mts., sobre la altura
máxima se permitirá la
edificación aislada.
ZH-1 Zona Equipamiento, Vivienda Densidad 350
hab./há.
Usos Permitidos:
Vivienda y Equipamiento de Escala Intercomunal y Comunal de:
salud, educación, cultura, áreas verdes, deportes, esparcimiento y turismo, comercio minorista, servicios públicos, servicios profesionales, servicios artesanales.
Usos Prohibidos:
Todos los no mencionados precedentemente
Condiciones de Subdivisión y de Edificación
a) Superficie predial mínima
Equipamiento 350 m²
Vivienda 100 m²
b) Frente predial mínimo
Equipamiento 15 mt.
Vivienda 10 mt.
c) Porcentaje de ocupación
máx. de suelo
Equipamiento 80%
Vivienda 60 %
d) Coeficiente máx. De
constructibilidad
Equipamiento 1,0
Vivienda 0,8
e) Sistema de agrupamiento Aislado, pareado, continuo
f) Altura máxima de la
edificación 10 pisos
Equipamiento 2 pisos
Vivienda 4 pisos
g) Distanciamiento mínimo 3,0 mt. (aislado y
pareado)
h) Antejardín mínimo 3,0 mt.
Equipamiento no se exige
Vivienda 3,0 mt.
i) Estacionamiento según lo dispuesto en Art.
13º
j) Densidad máxima 350 hab./há.
g) La profundidad máxima de
la continuidad será de
15 mts., sobre la altura
máxima se permitirá la
edificación aislada.
ZCH Zona Conservación Histórica
Equipamiento Escala Intercomunal y Comunal
Esta zona corresponde al edificio de la estación de ferrocarriles existente, y los terrenos adyacentes, conforme se grafica en el Plano MPRCQ-1
Usos Permitidos:
Equipamiento de Escala Intercomunal y Comunal de: educación, cultura, áreas verdes, deportes, esparcimiento y turismo, comercio minorista, servicios públicos, servicios profesionales, servicios artesanales.
Usos Prohibidos
Todos los no mencionados precedentemente
Condiciones de Subdivisión y de Edificación
a) Superficie predial mínima 800 m²
b) Frente predial mínimo 15 mt.
c) Porcentaje de ocupación
máx. de suelo 80%
d) Coeficiente máx. De
constructibilidad 0,8
e) Sistema de agrupamiento Aislado
f) Altura máxima
de la edificación 3 pisos
g) Distanciamiento mínimo 3,0 mt. (aislado)
h) Antejardín mínimo 3,0 mt.
i) Estacionamiento según lo dispuesto en
Art. 13º
De conformidad a lo establecido en el artículo 60º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la edificación existente no podrá habilitarse sin previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región de Valparaíso.
No obstante lo anterior, los proyectos de habilitación, no podrán alterar en ningún caso la altura de la edificación, sus fachadas incluidas la relación de vanos existentes, aleros y la pendiente de la cubierta.
Artículo Nº 19
Para los efectos de interpretación de los términos de la presente modificación y los usos y actividades asociadas se tendrán presente las siguientes definiciones, las cuales se complementarán con la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza:
Tipo Escala
Regional Comunal Vecinal
Hospitales Clínicas Dispensarios
Clínicas Postas Consultorios
Salud Cementerios
Plantas y
Botaderos
Universidades Liceos Escuelas Básicas
Educación Academias Jardines
Infantiles
Institutos Parvularios
Colegios
Bases
Militares Comisarías Retenes
Seguridad Cuarteles Tenencias
Cárceles Bomberos
Catedrales Templos Capillas
Culto Templos Parroquias
Santuarios
Museos Bibliotecas Bibliotecas
Bibliotecas Salas de
Concierto
Salas de
Concierto Auditoriums
Cultura Teatros Teatros
Auditoriums Casas de la
Zoológicos Cultura
Jardines
Botánicos
Juntas de
Vecinos Juntas de Vecinos
Organización Centros de Madre
Comunitaria Centros Sociales
Parques
Nacionales Parques Plazas
Areas
Verdes Santuarios
de la Plazas Jardines
Naturaleza Juegos Infantiles
Grandes
Parques
Grandes
Estadios Estadios Canchas
Canchas Canchas
Deportes Centros
Deportivos Piscinas
Medialunas Centros
Coliseos Deportivos
Gimnasios
Hipódromos Teatros Cines
Circos Cines Juegos
Electrónicos
Clubes
Sociales Clubes
Sociales Bares
Parque de Discotecas Fuentes de Soda
Esparcimien-Entretenciones Restaurantes
to Turismo Zonas de
Picnic Quintas de Recreo
Hoteles Hosterías
Moteles Moteles
Casinos Hospederías
Residenciales
Centros Centros Locales
Comerciales
Comerciales Comerciales Ferias Libres
Supermercados Mercados Playas de
Grandes Estacionamiento
Tiendas Supermercados
Comercio Terminales de Ferias Libres
Minorista Distribución Locales
Comerciales
Servicentros
Playas y
Edificios de
Estacionamiento
Ministerios Municipios Correos
Intendencias Juzgados
Cortes de
Justicia Correos
Servicios Servicios de Telégrafos
Públicos Utilidad
Pública Servicios de
Servicios Utilidad
de la Pública
Administración
Pública
Oficinas
en general Oficinas en
Abogados, General
Arquitectos, Abogados,
Servicios Consultores, Médicos,
Profesio- etc.
Nales Bancos Dentistas,
Notarios,
etc.
Bancos
Garage Lavanderías
Talleres Peluquerías
Servicios Gasfiterías
Artesanales Costurerías y
Modas
Jardines de
Plantas
Talleres
Pequeños
CAPITULO V
Vialidad
Artículo Nº 20
Las avenidas, calles, pasajes y en general, todas las vías públicas en el área de la presente modificación son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.
Artículo Nº 21
Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteo, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
Artículo Nº 22
La vialidad estructurante de la presente modificación, estará compuesta por las siguientes vías, en función de sus tramos y anchos entre líneas oficiales:
VER D.O. DE 12.07.2000
3º Promúlguese y llévese a efecto como modificación al Plan Regulador Comunal de Quillota.
4º Déjase sin efecto la resolución 31-4-216 de 17 de diciembre de 1999, devuelta por la Contraloría Regional de Valparaíso, por oficio Nº 923 de 9 de marzo del presente año.
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.-
M. Josefina Bilbao Mendezona, Intendenta Ejecutivo Gobierno Regional.- Rodolfo Bickell Dumas, Secretario Ejecutivo Consejo Regional.