APRUEBA LA CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA REGULACION DE LA CAZA DE LA BALLENA
Núm. 2.700.- Santiago, 13 de Junio de 1979.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 247 y 527, de 1974; 991, de 1976, y
Considerando:
1.- La conveniencia de reconocer y aprobar un mecanismo jurídico internacional que resguarde más eficientemente, dentro de las aguas jurisdiccionales y en alta mar, la conservación de la ballena, especie amenazada de extinción;
2.- Que el referido mecanismo internacional viene a complementar las normas derivadas de la Declaración de Santiago, de 1952, suscrita con los Gobiernos de Ecuador y Perú, y las diversas normas y disposiciones internas actualmente vigentes en Chile;
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Apruébase la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas y su Anexo, suscrita en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, con fecha 2 de Diciembre de 1946, con la reserva de que ninguna de sus disposiciones podrá afectar o menoscabar los derechos soberanos de Chile en su Zona Marítima de 200 millas.
Como consecuencia de lo anterior, Chile tiene el derecho de aplicar en tal zona sus normas internas o las normas internacionales, según cuales de ellas resulten más convenientes para la conservación de la especie.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Hernán cubillos Sallato, Ministro de Relaciones Exteriores.- Roberto Kelly Vásquez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Roberto Soto Mackenney, Coronel de Ejército, Subsecretario de Relaciones Exteriores.