Artículo único: Apruébase el Protocolo Común Relativo a la Aplicación de la Convención de Viena y del Convenio de París, sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, adoptado el 21 de Septiembre de 1988, y suscrito en igual fecha por el Gobierno de la República de Chile; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.