CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA ALEJANDRA ANDREA GUERRA RAMOS

    Santiago, 27 de Julio de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.214.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 N°13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley N°18.056, el Informe favorable emitido en reunión de fecha 25 de Junio de 1993, de la Comisión Especial, creada por Decreto Supremo N° 1.928, de 1981, de Interior, y

    Considerando: Que doña Alejandra Andrea Guerra Ramos, se encuentra en la situación prevista en el Art. 2°, letra c), de la Ley N° 18.056,

    Decreto:


    Artículo primero: Concédese, por Gracia, a Alejandra Andrea Guerra Ramos, una pensión equivalente al 50% de un ingreso mínimo mensual, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1° del artículo 5 de la Ley N°18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.



    Artículo segundo: Facúltase a doña María Nilba Ramos Pardo, madre de la menor, para cobrar la pensión en su representación.
    El gasto que demande el presente Decreto Supremo, se imputará al Item "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos", del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.

NOTA:
    El DTO 418, Interior, publicado el 06.09.2002, dejó sin efecto esta facultad, otorgándosela a doña Gloria Isabel Muñoz Durán, RUT. 10.434.835-1.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.