PROMULGA EL ACUERDO CON PANAMA RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE PERMISOS A RADIOAFICIONADOS DE UNO DE LOS ESTADOS PARA OPERAR ESTACIONES DE RADIO, SOBRE UNA BASE DE RECIPROCIDAD, EN EL TERRITORIO DEL OTRO
Núm. 1.214.- Santiago, 30 de septiembre de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N°17, y 50, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Cambio de Notas de fechas 23 de enero y 17 de febrero de 1986, se concertó entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Panamá el Acuerdo Relativo al Otorgamiento de Permisos a Radioaficionados de uno de los Estados para Operar Estaciones de Radio, sobre una Base de Reciprocidad, en el Territorio del Otro Estado.
Que dicho Acuerdo fue suscrito en virtud de lo dispuesto en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones, adoptado en Nairobi, Kenya, a 6 de noviembre de 1982, publicado en el Diario Oficial de 30 de mayo de 1986, y su Reglamento Administrativo de Radiocomunicaciones.
Decreto:
Artículo Unico: Apruébase el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Panamá, concertado por Cambio de Notas de fechas 23 de enero y 17 de febrero de 1986, Ralativo al Otorgamiento de Permisos a Radioaficionados de uno de los Estados para Operar Estaciones de Radio, sobre una Base de Reciprocidad, en el Territorio del Otro Estado; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Rodrigo Díaz Albónico, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.
REPUBLICA DE PANAMA
Ministerio de Relaciones Exteriores
17 de febrero de 1986
A Su Excelencia
Dante Iturriaga Marchese,
Embajador de Chile,
Ciudad
Señor Embajador:
Tengo el honor de avisar recibo de la atenta nota de Vuestra Excelencia de fecha 23 de enero del año en curso, que a la letra dice:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para expresarle el deseo del Gobierno de Chile de concluir con el Gobierno de Panamá un Acuerdo relativo al otorgamiento de permisos a radioaficionados debidamente autorizados que sean nacionales de uno de los Estados para operar las estaciones de radios en el territorio del otro Estado sobre una base de reciprocidad y bajo las siguientes condiciones:
1.- Todo nacional chileno o panameño que tenga licencia de su Gobierno como radioaficionado y opere una estación fija o móvil amparada por dicha licencia, podrá ser autorizado por el Gobierno del otro país, sobre una base recíproca y sujeta a las condiciones establecidas, para operar con su estación en el territorio de éste.
2. Si la autorización que se solicitare fuera para operar una estación de carácter permanente, el peticionario, una vez acreditada su condición de radioaficionado, mediante copia compulsada de su licencia, deberá cumplir los requisitos establecidos para ello en el otro país.
3. Si la autorización que se solicitare fuere de carácter temporal para breves períodos de tiempo, el interesado formulará la petición con la antelación necesaria, a la autoridad competente del otro país, acompañando descripción de su equipo y fotocopia de su licencia vigente. También se hará efectiva la tasa correspondiente.
4. Todo nacional chileno o panameño que no sea radioaficionado en su país y pretenda obtener licencia de radioaficionado en el otro, deberá acreditar su condición de residente en éste y cumplir los requisitos establecidos para ello en el país que le acoge.
5. Las frecuencias, potencias y clase de emisión utilizables en cada país serán, exclusivamente, las que están atribuidas en el mismo al servicio de radioaficionado.
6. La autoridad competente puede negarse a extender su autorización, modificar las condiciones de explotación de la estación y cancelar la autorización ya concedida, sin informar, ni al radioaficionado, ni a las autoridades del otro país, de los motivos de su decisión.
7. Todo radioaficionado queda sometido a las leyes y reglamentaciones pertinentes del país en el que practique la radioafición.
8. Cada uno de los Gobiernos contratantes informará al Gobierno que otorgó la autorización, de las infracciones cometidas por el radioaficionado visitante.
En caso que el Gobierno de Panamá dé su conformidad a las disposiciones precedentes, tengo el honor de proponer que la presente Nota conjuntamente con la Nota de respuesta favorable de Vuestra Excelencia constituyan un Acuerdo entre ambos Gobiernos, el que entrará en vigor una vez efectuada la última notificación en que una de las Partes comunique a la otra haber aprobado el Convenio.
Hago propicia la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.".
Además, tengo el honor de confirmar, a nombre del Gobierno de la República de Panamá, el acuerdo antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente nota.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Jorge Abadía Arias, Ministro de Relaciones Exteriores.
Conforme con su original.- Rodrigo Díaz Albónico, Subsecretario de Relaciones Exteriores.