AUTO ACORDADO SOBRE CITACION, PROCESO DE RECLAMACIONES, FORMACION DE ESCRUTINIO GENERAL, CALIFICACION Y PROCLAMACION DE CANDIDATOS ELECTOS CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES
En Talca, a treinta de junio de dos mil, se reunió este Tribunal Electoral Regional de la Séptima Región en sesión extraordinaria, con asistencia de sus miembros Titulares, Ministro de la I. Corte de Apelaciones de Talca, don Luis Carrasco González, quien lo presidió, del Abogado señor Alfonso Parot Silva, y del Abogado señor Juan Carlos Alvarez Valderrama. Actuó el señor Secretario Relator don Cristián E. Hurtado Preisler.
De acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Constitución Política de la República, de la ''Justicia Electoral''; las normas contenidas en el Título V de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en los Títulos IV y V de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; las facultades conferidas por el artículo 34 de la ley Nº 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, y, teniendo presente, la brevedad de los plazos entregados a la Justicia Electoral para cumplir con el mandato constitucional, se hace necesario adoptar las medidas indispensables para tramitar y dictar oportunamente las sentencias en las reclamaciones electorales, formar el escrutinio general y proclamar a los candidatos que resulten definitivamente electos con motivo de las elecciones municipales, por lo que es importante reglamentar dicho procedimiento, y, en consecuencia, se decidió dictar el siguiente Auto Acordado:
1.- DE LA CITACION DEL TRIBUNAL
1º.- La citación del Tribunal será a las 10:00 horas del tercer día siguiente a la elección, a fin de preparar el conocimiento de la calificación y del escrutinio general.
Inmediatamente, a medida que vayan llegando, resolverá las reclamaciones y efectuará las rectificaciones a que hubiere lugar.
Reunido el Tribunal en la fecha correspondiente sesionará diariamente hasta cumplir integralmente su cometido.
II.- DE LAS RECLAMACIONES
2º.- Las reclamaciones se interpondrán, a la brevedad posible, o dentro del plazo establecido en el Título IV de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, ante el Juez del Crimen del territorio en que se hubieren cometido los hechos que sirven de fundamento a la reclamación.
3º.- El escrito de reclamación deberá ser fundado, contener peticiones concretas, acompañar todos los medios probatorios que le sirvan de fundamento e individualizar con precisión a las personas que deberán prestar las informaciones.
4º.- El reclamante deberá exponer, en una sola presentación, todos los vicios que afectaren al acto eleccionario en la respectiva comuna. El Tribunal Electoral, de oficio, podrá ordenar la acumulación de causas.
5º.- Este Tribunal Electoral Regional adoptará las medidas pertinentes, a fin que, el Juez del Crimen provea de inmediato la reclamación, le dé tramitación preferente y extraordinaria y reciba las informaciones y contrainformaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.
Recibidas las informaciones o contrainformaciones y, en todo caso, dentro del plazo fatal de quinto día contado desde la resolución que recaiga sobre la reclamación, la envíe con sus antecedentes, sin pronunciarse, por mano o por el medio más rápido y seguro al Tribunal Electoral Regional.
6º.- El Secretario-Relator comunicará oportunamente a todos los Jueces del Crimen de la Región el domicilio y teléfono de este Tribunal Electoral Regional.
Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario Relator adoptará todas las medidas administrativas necesarias, en coordinación con los Jueces del Crimen de la Región, para la expedita remisión de las reclamaciones.
Con todo, el Secretario Relator dará cuenta inmediata al Tribunal del reclamo que haga cualquier elector, derivado de incumplimiento en el despacho de la reclamación en que haya incurrido el Juez del Crimen. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para obtener el inmediato envío de las reclamaciones y dará cuenta a la Excma. Corte Suprema.
7º.- El Tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, declarar inadmisible sin más trámite, las reclamaciones que no cumplieren con alguno de los presupuestos contenidos en los numerales 2º, 3º y 4º precedentes.
8º.- Admitida a tramitación la reclamación se fallará en cuenta, salvo que cualquiera de las partes solicite alegatos y el Tribunal estime indispensable traer los autos en relación, en cuyo caso se oirá a los abogados por un tiempo que no podrá exceder de quince minutos por cada parte.
9º.- Las reclamaciones que hayan de fallarse previa vista de la causa se anunciarán en una tabla que se colocará en un lugar visible de la Secretaría del Tribunal, a lo menos el día anterior a la respectiva vista.
La vista de las causas se hará por el orden establecido en la tabla y no se suspenderá por motivo alguno.
10º.- Toda cuestión accesoria que se suscitare en el curso de la reclamación, cualquiera sea su naturaleza, se resolverá de plano en la sentencia definitiva.
11º.- El Tribunal, en la apreciación de los hechos, procederá como jurado y sentenciará con arreglo a derecho.
Atendida la necesidad de reducir los plazos establecidos para las actuaciones de la Justicia Electoral, y dar cumplimiento al cometido constitucional, la sentencia deberá dictarse en el plazo máximo de tres días contados desde la fecha de ingreso de la reclamación.
12º.- Las resoluciones que se dicten, así como también la sentencia que resuelva la reclamación, se notificarán mediante su inclusión en el estado diario que confeccionará el Secretario Relator, dejándose debida constancia en el expediente.
13º.- En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en el plazo y forma a que se refiere el artículo 117 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El Tribunal a quo, examinará la admisibilidad del recurso, y, si procediera, lo concederá y elevará, de inmediato, para su conocimiento y resolución.
14º.- El Tribunal enviará las causas en las que se haya deducido recurso de apelación al Tribunal Calificador de Elecciones, en forma inmediata y se utilizará la vía más segura y expedita que se determine en coordinación con dicho Tribunal y se comunicará, por fax, el hecho y demás detalles del envío.
III. DEL ESCRUTINIO Y CALIFICACION DE LAS ELECCIONES
15º.- Ejecutoriadas las sentencias recaídas en todas las reclamaciones deducidas, hecho que deberá ser certificado por el Secretario Relator, el Tribunal procederá a la formación del escrutinio.
16º.- El escrutinio se practicará en conformidad a las reglas establecidas en el artículo 103 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y de su resultado se dejará constancia en un acta.
En el evento de ser necesario escrutinio público, de acuerdo al número 5º de la disposición legal ya citada, el Tribunal señalará el día de la realización de esta diligencia la que se anunciará al menos la víspera mediante un aviso fijado en un lugar visible de la Secretaría.
Igual procedimiento se observará en el caso de los sorteos a que se refieren los números 4º y 5º del artículo 121 de la ley Nº 18.695.
17º.- Si el Tribunal estableciere la existencia de vicios que hagan necesaria la repetición del acto eleccionario en una o más mesas receptoras de sufragios de su jurisdicción, dictará la resolución correspondiente, la que, ejecutoriada, se comunicará al Presidente de la República para los efectos de la respectiva convocatoria.
IV. DE LA PROCLAMACION
18º.- Concluido el escrutinio general, el Tribunal procederá a la proclamación, en un solo acto o por comuna, de los candidatos que hubieren resultado definitivamente electos.
19º.- El Acta de Proclamación se notificará mediante su inserción en el estado diario que confeccionará el Secretario Relator y que se colocará en un lugar visible de la Secretaría el mismo día de su dictación.
20º.- Dentro de los dos días siguientes de ejecutoriado el fallo, se enviará una copia autorizada de lo pertinente y el acta complementaria de proclamación al Intendente Regional y, en lo que se refiera a las respectivas comunas, a los secretarios municipales de cada una de las municipalidades de la provincia.
Igual comunicación hará a cada uno de los candidatos electos.
Del mismo modo se enviará una copia completa de la sentencia y acta complementaria de proclamación al Ministro del Interior y al Director del Servicio Electoral.
Otra copia completa del fallo y de su acta complementaria se enviará al Tribunal Calificador de Elecciones.
21º.- Además, cuando procediere, se dará cuenta a la I. Corte de Apelaciones respectiva y a la Excma. Corte Suprema de los reclamos formulados en contra de los Jueces del Crimen que no hayan enviado oportunamente al Tribunal Electoral las reclamaciones electorales.
22º.- Este Auto Acordado reemplaza el de 18 de mayo de 1992 sobre la misma materia, y empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese a la Excma. Corte Suprema, Excmo. Tribunal Calificador de Elecciones, I. Corte de Apelaciones de Talca, Jueces del Crimen de la jurisdicción, al Director del Servicio Electoral, al Director Regional del Servicio Electoral y Colegio de Abogados Asociaciones Gremiales de Talca, Curicó y Linares.
Publíquese en el Diario Oficial y en diario ''El Centro'' de esta ciudad.