AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACION Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES DE CANDIDATURAS A CARGOS DE CONCEJALES
En Talca, a treinta de junio de dos mil, se reunió este Tribunal Electoral Regional de la Séptima Región en sesión extraordinaria, con asistencia de sus miembros titulares, Ministro de la I. Corte de Apelaciones de Talca, don Luis Carrasco González, quien lo presidió, del abogado señor Alfonso Parot Silva, y del abogado señor Juan Carlos Alvarez Valderrama. Actuó el señor Secretario Relator don Cristián E. Hurtado Preisler.
Teniendo en consideración:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a los Tribunales Electorales Regionales conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las declaraciones de candidaturas a los cargos de Concejales Municipales.
Que, para los efectos de reglar la tramitación y fallo de dichas reclamaciones y en ejercicio de la competencia que entregan los artículos 10 y 34 de la ley Nº 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:
NOTA:
El AA-S/N el Tribunal Electoral de la VII Región, publicado el 05.08.2004, reemplazó la presente norma.
El AA-S/N el Tribunal Electoral de la VII Región, publicado el 05.08.2004, reemplazó la presente norma.
1.- Las reclamaciones deberán interponerse ante el Tribunal Electoral Regional por el presidente de la directiva central del partido político o por el candidato independiente, o sus mandatarios habilitados, dentro de los cinco días corridos, contados desde la fecha de publicación de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza la candidatura a concejal.
2.- El escrito de reclamación deberá contenerse en una sola presentación, ser someramente fundado, contener las peticiones concretas y acompañarse todos los medios probatorios que le sirvan de respaldo. Además, en el caso de los partidos políticos deberán acreditar personería del presidente de la directiva central.
3.- Si la parte agraviada o su representante no hubiere dado cumplimiento a cualquiera de los presupuestos contenidos en las normas precedentes, se declarará, sin más trámite, de oficio o a petición de parte, la inadmisibilidad de la reclamación.
4.- La reclamación se fallará en cuenta, salvo que cualquiera de las partes solicite alegatos y el Tribunal estime indispensable traer los autos en relación, en cuyo caso se oirán los alegatos de los abogados por un tiempo que no podrá exceder de quince minutos por cada parte.
5.- La vista de la causa, cuya suspensión no procederá por motivo alguno, se anunciará por el Secretario-Relator en una tabla que se colocará en un lugar visible de la secretaría del Tribunal, a lo menos el día anterior de la vista de la causa.
6.- Toda cuestión accesoria que se suscitare en el curso de la reclamación, cualquiera sea su naturaleza, se resolverá de plano en la sentencia definitiva.
7.- La reclamación se fallará en el plazo máximo de cinco días corridos, de acuerdo con la facultad concedida por el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contados desde que se haya deducido, sea que el Tribunal conozca de ella en cuenta o previa vista de la causa.
8.- La sentencia se notificará por el estado diario y se comunicará, por la vía más rápida, al Director Regional del Servicio Electoral, una vez que se encuentre ejecutoriada.
9.- En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en el plazo y forma a que se refiere el Auto Acordado de dicho Tribunal sobre Tramitación y Fallo de los Recurso de Apelación contra Sentencias de los Tribunales Electorales Regionales con motivo de las Declaraciones de Candidaturas a Concejales de fecha 21 de junio de 2000. El Tribunal a quo, examinará la admisibilidad del recurso y, si procediere, lo concederá y elevará de inmediato para su conocimiento y resolución.
10.- El Tribunal Electoral comunicará al Tribunal Calificador de Elecciones, vía fax, la circunstancia de haberse interpuesto recurso de apelación, individualizando a las partes, candidato o candidatos agraviados o impugnados, y singularizando la causal o causales de impugnación o rechazo y, la fecha del recurso.
11.- El Tribunal elevará el recurso de apelación al Tribunal Calificador de Elecciones, con todos sus cuadernos y piezas.
El envío se hará de inmediato y se utilizará la vía de transporte más segura, expedita y rápida que se determine en coordinación con dicho Tribunal y se comunicará, por fax, el hecho y demás circunstancias del envío.
12.- Este Auto Acordado reemplaza el de 24 de julio de 1996 sobre la misma materia, y empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese a la Excma. Corte Suprema, Excmo. Tribunal Calificador de Elecciones, I. Corte de Apelaciones de Talca, Jueces del Crimen de la jurisdicción, al Director del Servicio Electoral, al Director Regional del Servicio Electoral y Colegio de Abogados Asociaciones Gremiales de Talca, Curicó y Linares.
Publíquese en el Diario Oficial y en diario ''El Centro'' de esta ciudad.