MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A EMPRESA COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I.
Santiago, 7 de junio de 2000.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 284.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977.
b) La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la ley Nº16.436 de 1966.
d) El Nº1 del artículo 3º párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
e) El decreto supremo Nº231 de 1980, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Considerando: Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº38.909 del 23.12.99,
D e c r e t o:
1. Modifícase la concesión de servicio público telefónico, otorgada a la Empresa Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I., RUT Nº85.783.800-9, con domicilio en Avenida Los Leones Nº1412, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Autorízase a la concesionaria para:
2.1. Ampliar la zona de servicio a la comuna de Melipilla, en la Región Metropolitana, determinada por el D.F.L. Nº3-18.715 de 1989 del Ministerio del Interior.
2.2. Instalar, operar y explotar un centro telefónico en la Región Metropolitana:
Centro Dirección Función Capacidad
final de
líneas
Melipilla Santa Teresa s/n,
comuna de Local 1.920
Melipilla, Región
Metropolitana
La interconexión con otras empresas concesionarias de servicio público de telecomunicaciones en el área y con las empresas de servicios intermedios que operan en la zona, se realizará a través de los Centros Local/Tándem Holanda y Los Leones, autorizados por decreto supremo Nº587 de 1995, por medio de un cable de fibra óptica.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
4. Los plazos serán los que se indican a continuación:
Inicio Término Inicio Observación
Obras Obras Servicio
6 [meses] 18 [meses] 19 [meses] Todos estos plazos
están referidos a la
fecha de publicación en
el Diario Oficial del
presente decreto.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.