Artículo 1.° En la primera quincena de noviembre del año anterior al en que deba renovarse el Consejo Administrativo de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, las Municipalidades que indica la letra c) del artículo 5.° de la ley 11.219 procederán a designar sus respectivos representantes a dicho Consejo.