Artículo 2.° En la misma quincena, el Directorio de la Asociación Nacional de Empleados Municipales de la República, institución con personalidad jurídica según decreto 5.084, de 22 de octubre de 1947, del Ministerio de Justicia, asimismo en sesión especial, elegirá los cuatro Consejeros de la Caja que indica la letra d) del artículo 5.° de la ley 11.219.
La citación a esta sesión se hará por carta certificada que el secretario de la Asociación dirigirá a los directores con lo menos 10 días de anticipación y que le enviará a la Municipalidad donde prestan sus servicios.
El quórum para que la elección pueda efectuarse será de los tres cuartos de los directores en ejercicio.
La elección se efectuará mediante votación secreta y sufragando cada director por cuatro nombres en una sola cédula.
Quedarán elegidos los candidatos que hayan obtenido las cuatro más altas mayorías relativas.
No se podrá elegir más de un Consejero perteneciente a una misma Municipalidad.
En caso de empate de votos, que afecte al resultado de la elección, la elección se repetirá entre los respectivos candidatos, votando cada director por un solo nombre; y en caso de repetirse el empate, quedará elegido el más antiguo como empleado municipal, o el de mayor edad civil si sus antigüedades fueren iguales.
En caso de resultar elegidos dos o más Consejeros que fueren empleados de una misma Municipalidad, quedará elegido el que haya obtenido mayor número de votos; y si hubieren obtenido el mismo número de votos, el más antiguo como empleado municipal.