Artículo 10.° Se entenderá que las funciones de los Consejeros terminan, además del caso de expiración del período respectivo, por muerte, por renuncia, por dejar de ser emplado municipal, sin acogerse a jubilación, por dejar de asistir, sin causa justificada, a cuatro sesiones consecutivas ordinarias o extraordinarias del Consejo, y por remoción del cargo a que se refiere el artículo 5.°.