Artículo 14.° Se levantará acta de las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias del Consejo; y en ella se dejará constancia de la fecha en que se celebre, la asistencia, las materias que se traten, los acuerdos que se adopten y las votaciones con que se tomen los acuerdos.
Las actas serán sometidas a aprobación en una sesión posterior y se firmarán por los miembros del Consejo presentes en esta sesión.