Artículo 19.° Los antecedentes estadísticos que deben suministrar los imponentes comprenderán sus datos personales y familiares y se establecerán por lo medios legales de prueba.
Las operaciones acordadas a favor de imponentes que no hayan administrado tales antecedentes se cursarán sólo una vez que los hayan entregado.
Toda variación en los antecedentes estadísticos debe ser comunicada a la Caja.